CESE DE EMPLEADOS, CUANDO DEBE CONSIDERARSE ACTO CONSUMADO.
Si se reclama el cese como empleado, un individuo que admite que el oficio en que se le comunicó el acuerdo respectivo, ha sido entregado a la policía para que llegara a su destino, aun cuando no aparezca comprobado en autos que el interesado haya recibido tal oficio, las circunstancias de que ya se dictó el cese y de que el interesado sabe tal acuerdo, basta para tener el acto como consumado, cualquiera que haya sido el conducto por el que haya llegado a su conocimiento, y en tal virtud, no debe concederse la suspensión, por no tener la medida efectos restitutorios, y por otra parte, el interés público radica en que no continúe en el desempeño de su encargo, aquel empleado que no merece la confianza de sus superiores, por atribuírsele actos de indisciplina, que afectan los servicios públicos en que interviene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327660-47864d5b/cese-de-empleados-cuando-debe-considerarse-acto-consumado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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