LAUDOS ARBITRALES, CARACTER DE LOS.
Los laudos arbitrales no son actos de autoridad, por más que hayan sido dictados por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que su intervención fue la de un particular y no actuó con la investidura oficial que le corresponde. En el caso, se designó también como árbitro al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero el laudo que dictó no proviene de su autoridad como tal presidente, sino del consentimiento mutuo expresado por las partes, de que fuese la persona física que desempeñara dicho cargo, quien arbitrara el negocio. Para llegar a la conclusión de que, se trata de actos de autoridad, no pueden invocarse las circunstancias de que se haya usado el papel oficial de la Junta; o que hayan intervenido en auxilio de las funciones del presidente, sus empleados oficiales; porque independientemente de ellas, el artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de la República, establece que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por las leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, lo que excluye la posibilidad de reclamar, en amparo los laudos arbitrales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368918-b08ae2af/laudos-arbitrales-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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