LAUDOS ATRIBUIDOS A LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, PROCEDE EL AMPARO CONTRA LOS.
No es de tomarse en consideración el pedimento del Ministerio Público en el sentido de que debe sobreseerse el juicio de garantías, en virtud de que habiéndose señalado en la demanda de amparo, como única autoridad responsable, al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, atribuyéndosele el acto reclamado, y éste, como es de ley, no fue dictado por dicha autoridad, sino por un Grupo Especial de la Junta mencionada, porque tal circunstancia obliga a considerar que no existe el acto reclamado tal y como fue planteado en la demanda de garantías, ya que no sería posible conceder un amparo contra el referido presidente por un acto que no ha cometido, ni tampoco concederlo contra dicho Grupo Especial, contra el cual no se instauró el juicio constitucional; porque como lo ha sostenido la Cuarta Sala de esta Suprema Corte si se designa al presidente de una Junta como autoridad responsable y como acto reclamado el laudo dictado por la Junta misma, como Tribunal Colegiado, cabe al estudio del fondo del negocio, cuando en el informe justificado se haya confesado la existencia del acto reclamado y a efecto de comprobar la constitucionalidad del mismo, se haya remitido el expediente original del juicio o las constancias que fueren necesarias. Menos se tomará en consideración al indicado pedimento, si en el cuerpo mismo de la demanda, al relatar los quejosos los antecedentes del caso, expresan que el laudo que reclaman fue emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375787-06632843/laudos-atribuidos-a-los-presidentes-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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