TRABAJADORES DEL ESTADO, INDEMNIZACIONES A LOS.
Si el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, contiene un sistema completo que incluye las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores al servicio del Estado, sin que se incluya en él como concepto para que entregue la indemnización el hecho de la supresión de un puesto, es improcedente la interpretación que hace la autoridad responsable al considerar al artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo como supletorio del Estatuto, cuando este ordenamiento no es omiso dentro del sistema de indemnizaciones de que se trata; máxime habiéndose comprobado que el titular de la dependencia quejosa cumplió con el requisito que le impone el artículo 30 del ordenamiento ya dicho, comunicando al sindicato la reducción de puestos entre los que se contaba el del actor, habiendo por otra parte el sindicato, comunicado al titular, que quedaba afectado personalmente, el actor. Es claro que en el caso no existe la responsabilidad de indemnizar de acuerdo con lo prevenido por el artículo 44, fracción II, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado que establece que el nombramiento de los trabajadores cesa de surtir efectos, sin responsabilidad para el Estado, por conclusión del término o de la obra para el o la que fue expedido dicho nombramiento, y al suprimirse la plaza concluyó la obra considerada en la labor que desempeñaba el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368921-c042ea55/trabajadores-del-estado-indemnizaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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