ALCOHOL, INSPECTORES DE ASALARIADOS POR LA SOCIEDAD NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALCOHOL, RETIRO DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene nombrado un Interventor adscrito a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, siendo sus facultades y obligaciones las que están especificadas en el Reglamento de la propia ley, pero entre las primeras no tiene la de retirar, a nombre de la Secretaría de Hacienda, la aprobación del Nombramiento extendido a los Inspectores de Alcoholes, pues en el articula 87 del Reglamento que señala las atribuciones del Interventor, no se menciona ninguna al respecto, y en el 88, reformado por Decreto de dieciocho de marzo y publicado el ocho de abril de mil novecientos cuarenta y siete, sólo se establece que el Interventor tendrá, en materia de inspección, la de proponer a la Secretaría de Hacienda la separación de los elementos de inspección que no desempeñen debidamente sus funciones; mas no obrar a nombre de la Secretaría, para retirar la aprobación del Nombramiento de los Inspectores de Alcoholes. En consecuencia, si en el caso, la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, parte demandada en el conflicto laboral, alega que despidió al actor, como Inspector de Alcoholes, de acuerdo con el contenido del artículo 24 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes Aguardientes y Mieles Incristalizables, que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en cualquier momento retire la aprobación dada a los inspectores para su nombramiento, con lo que la Sociedad queda obligada a ordenar el cese inmediato de los efectos del Nombramiento respectivo, considerándose esto como causa justificada de despido, debe decirse que en la especie no quedó probada, con la copia al carbón de un oficio en el que el Interventor de la Secretaría de Hacienda le hace saber a la Sociedad demandada, que dicha Secretaría había retirado la aprobación al actor para continuar desempeñando su puesto de Inspector de Alcoholes, ni tampoco con la copia también al carbón del oficio en que el propio Interventor hace saber al actor, que la susodicha Secretaría de Hacienda le había retirado su aprobación, ya que ninguno de dichos oficios proviene de la Secretaría de Hacienda, sino que están firmados por el Interventor, quien según el artículo 88 del Reglamento de la Ley referida, solo puede proponer a la Secretaría "la separación de los elementos de inspección que no desempeñen debidamente sus funciones".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368993-8211c58f/alcohol-inspectores-de-asalariados-por-la-sociedad-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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