VACACIONES Y DIAS DOMINGOS, LA EMPRESA DEBE PROBAR EL PAGO DE.
No obró correctamente la Junta responsable, al estimar que la carga de la prueba en lo concerniente al pago de vacaciones y días domingos correspondía al actor, desentendiéndose de que, ante la negativa de la demanda, era el demandado quien debía probar que en realidad había satisfecho esas prestaciones, porque esa negativa implica una excepción de pago que debe acreditar quien la opone, máxime si se considera que el patrón tiene oportunidad de hacerlo por medio de la lista de raya o bien de los recibos expedidos por el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369101-6d26e9a6/vacaciones-y-dias-domingos-la-empresa-debe-probar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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