SINDICATOS MAYORITARIOS.
El sindicato industrial que deja de contar con la mayoría de trabajadores al servicio de una empresa, deja también de ser titular legítimo del contrato colectivo de trabajo, siendo subrogado, por el sindicato que viene a ser mayoritario en la misma empresa, en la representación del interés común, profesional y demás consecuencias jurídicas inherentes. Si un sindicato industrial que cuenta entre sus trabajadores, asociados que prestan sus servicios en dos o más empresas, deja de contar con la mayoría de los trabajadores de una de las empresas, porque deciden separarse de ese organismo y formar uno nuevo de empresa, el cual es registrado por la autoridad competente, al estimar que ha satisfecho los requisitos respectivos, goza con ello de personalidad jurídica, al tener en su seno al mayor número de trabajadores en la negociación, y se sustituye en la representación del interés común, con la consecuencia jurídica de que se subroga al sindicato industrial, como titular legítimo del contrato colectivo de trabajo ya celebrado, así como para deducir todas las acciones que emanan de éste; sin que, por tal motivo, se afecten los principios de libertad de sindicación y de celebración del contrato colectivo con el sindicato en que radica la mayoría de los trabajadores de la negociación. Lo anterior es decisivo en la especie, pues la función social que los sindicatos tienen en relación con los trabajadores de cierto ramo, no se extiende hasta el punto de que la organización conserve la titularidad de un contrato colectivo después de haber perdido la mayoría que tuvo en la época en que pudo administrarlo válidamente. El nexo que establece la relación contractual colectivo empresa-sindicato, consiste en que la mayoría de trabajadores de aquélla son miembros de éste. Si esa mayoría o la unanimidad de los elementos laborantes, salen de la organización, sin abandonar sus puestos y pasan a la categoría de elementos libres o constituyen una nueva organización, la relación contractual desaparece en punto al sindicato, y éste queda imposibilitado para aplicarles la cláusula de exclusión lo que sólo se explica dentro del funcionamiento contractual. Si la cláusula de exclusión no puede aplicarse, y el sindicato no dispone tampoco de apoyo legal en qué fundarla, porque ha perdido la titularidad del contrato colectivo, tampoco puede proponer reemplazos para que ocupen los puestos de la totalidad de trabajadores de la empresa que renunciaron como miembros sindicales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369126-88891ca0/sindicatos-mayoritarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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