SINDICATOS, SUBROGACION EN LOS DERECHOS DE LOS.
El sindicato industrial que deja de contar con la mayoría de trabajadores al servicio de una empresa, deja también de ser titular legítimo del contrato colectivo de trabajo, siendo subrogado por el sindicato que deviene mayoritario en la misma empresa, en la representación del interés común, profesional y demás consecuencias jurídicas inherentes. Por tanto, si un sindicato industrial dejó de controlar a la mayoría de los trabajadores de una empresa, porque decidieron separarse de ese organismo y formar uno nuevo, el cual fue registrado por la autoridad competente, al estimar satisfechos los requisitos respectivos, con lo que goza de personalidad jurídica, y por tener en su seno al mayor número de trabajadores en la negociación, se substituye en la representación del interés común, con la consecuencia de que tal situación es la de que se subroga al sindicato industrial, en la titularidad del contrato colectivo de trabajo ya celebrado con el patrón, sin que por tal motivo se afecten los principios de libertad de sindicación y celebración de contrato colectivo, con el sindicato a que pertenezca la mayoría de los trabajadores de la negociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369938-5a210387/sindicatos-subrogacion-en-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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