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SINDICATOS, SUBROGACION DE LOS DERECHOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2305

El sindicato industrial que deja de contar con la mayoría de trabajadores al servicio de una empresa, deja también de ser titular legítimo del contrato colectivo de trabajo, siendo subrogado por el sindicato que deviene a ser mayoritario en la misma empresa, en la representación del interés común, profesional y demás consecuencias jurídicas inherentes. Si un sindicato industrial que cuenta entre sus trabajadores asociados, a los que prestan sus servicios en dos o más empresas, deja de contar con la mayoría de los trabajadores de una de las empresas, porque deciden separarse de ese organismo y formar uno nuevo de empresa, el cual es registrado por la autoridad competente, al estimar que ha satisfecho los requisitos respectivos, goza con ello de personalidad jurídica, al tener en su seno al mayor número de trabajadores en la negociación, y se sustituye en la representación del interés común, con la consecuencia jurídica de que se subroga el sindicato industrial como titular legítimo del contrato colectivo de trabajo ya celebrado, así como para deducir todas las acciones que emanan de éste; sin que, por tal motivo, se afecten los principios de libertad de sindicación y de celebración de contrato colectivo con el sindicato en que radica la mayoría de los trabajadores de la negociación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368949-4e7fbe50/sindicatos-subrogacion-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CVII, página 3049. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo. Liga de Empleados de Comercio e Industria de Guadalajara. 30 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVII, página 2305. Amparo directo en materia de trabajo 8942/49. Liga de Empleados de Comercio e Industria de Guadalajara, Jal. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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