DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LAS JUNTAS REGIONALES NO PUEDEN TENERLA POR CONTESTADA FICTAMENTE.
La Junta Regional ante quien se tramitó el periodo conciliatorio, no estuvo facultada para tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, por no existir en el capítulo relativo de la Ley Federal del Trabajo, disposición alguna que así lo disponga; y el artículo 517 de la propia ley, no es aplicable sino cuando el asunto se encuentra en arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369141-7e6820a4/demanda-en-el-procedimiento-obrero-las-juntas-regionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5523/48. Saíz Urías Segismundo. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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