TRABAJADORES DE BANCOS QUE TIENEN OTROS EMPLEOS (ABOGADOS CONSULTORES).
Si el contrato celebrado entre el actor y el banco demandado, establece que aquél deberá concurrir a la jefatura de zona del banco, siempre que su presencia sea necesaria a juicio del jefe de zona , y concurrir a los lugares que le indique dicho jefe de zona, a mantener los expedientes de los juicios en los archivos del banco, que los consultará precisamente en la oficina de la jefatura y las costas que se obtengan en los juicios a él encomendados, quedarán a beneficio del banco, debe decirse que el elemento "dependencia" queda completamente demostrado, pues en el caso no se trata de un profesionista autónomo del que el banco fuera cliente, sino de un verdadero empleado con sueldo del banco demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369176-31bc202b/trabajadores-de-bancos-que-tienen-otros-empleos-abogados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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