SEGURO SOCIAL, NEGATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, A DECLARAR EXENCIONES DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.
Si se alega que el fallo del inferior no tiene base legal, al estimar que la presentación de la demanda de amparo contra la resolución de la Séptima Sala del Tribunal Fiscal, que nulifica la resolución por la cual se negó a la actora la declaración de exención, de pago de cuotas obrero patronales, basta para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, quejoso no deba cumplimentar tal resolución, debe decirse que tal alegato es fundado y suficiente para revocar el fallo del inferior que negó el amparo a la parte quejosa, puesto que el mismo fallo que se revisa no se pronunció con arreglo a ningún precepto legal aplicable al caso, y para que se conceda la protección de la Justicia Federal a la institución quejosa, ya que no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de la indicada Séptima Sala del Tribunal Fiscal, en el sentido de que se dicte por el Instituto Mexicano del Seguro Social una nueva resolución por la cual se declare a la susodicha institución de beneficencia quejosa, exenta del pago de cuotas obrero patronales, en relación con las personas que la misma tiene a su servicio, sin que se haya concedido al mismo Instituto del Seguro Social la suspensión del acto reclamado y que consiste en el propio fallo del Tribunal Fiscal; y siendo que el Código Fiscal no contiene ninguna disposición que autorice al citado tribunal a exigir el exacto cumplimiento de sus fallos, careciendo de competencia tanto para librar mandamientos encaminados a obtener que se ejecuten cuando las autoridades exactoras se nieguen a cumplirlos, como para decir si en la ejecución de sus sentencias se incurra en un defectuoso o inexacto cumplimiento, por lo cual solamente pueden dilucidarse tales cuestiones mediante el juicio de garantías resulta que la resolución denegatoria del Instituto Mexicano del Seguro Social para cumplimentar la repetida sentencia de la Séptima Sala del Tribunal Fiscal, viola en perjuicio de la institución de beneficencia quejosa, los derechos que la misma sentencia ha establecido en su favor, por lo cual se violan consecuentemente las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369201-2431fe7f/seguro-social-negativa-del-instituto-mexicano-del-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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