HUELGA.
Las Juntas al calificar la existencia de la huelga, no deben examinar los elementos de licitud o ilicitud del movimiento, resolviendo los derechos en controversia, es decir, no deben examinar el fondo del conflicto, si no sólo han de considerar los requisitos formales y los objetivos que los trabajadores persiguen para que puedan suspender las labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369204-3cc9fb77/huelga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2212/49. Sindicato de Obreros de "La Perfeccionada", S. A. 16 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 5034, tesis de rubro "HUELGA, AL CLASIFICARLA, NO SE PUEDE PREJUZGAR SOBRE EL FONDO DE LAS PETICIONES EN QUE BASA.".
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