HUELGAS.
La pretensión de un sindicato para llevar a cabo un movimiento de huelga, no puede, por si sola, dar materia para la suspensión, pues las autoridades del trabajo tendrán que decir oportunamente, si la huelga es existente o no, y por tanto, se trata de actos de particulares que no irrogan perjuicio alguno al reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378942-a09b6aec/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3063/39. Ibarra Silvino y coagraviados. 2 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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