HUELGAS, INEXISTENCIA DE LAS.
Si un sindicato no cumple con los requisitos que exige la Ley Federal del Trabajo, para que en una negociación se declare en estado de huelga, con la inspección practicada por el actuario de una Junta, se comprueban que en dicha negociación no existía ese estado de huelga, por que continuaban realizándose los trabajos, es procedente la declaración de inexistencia del movimiento, que haga la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381927-fd686404/huelgas-inexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 68/36. Sindicato de las Fábricas de Aguas Gaseosas del Distrito Federal. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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