HUELGAS, CALIFICACION DEL ESTADO DE LAS.
Si un sindicato solicita que se lleve a cabo un movimiento de huelga en contra de una compañía y ésta pide que se declare su inexistencia, en los términos de los artículos 268 y 269 de la Ley Federal del Trabajo, fundándose en las pruebas presentadas en el expediente, de las que aparece que el conflicto no estaba apoyado por la mayoría de los trabajadores, y si en consecuencia, a solicitud del patrono, se hizo tal declaración, notificándose a los trabajadores que tenían un plazo de veinticuatro horas para volver al trabajo, apercibidos de que en caso contrario, se darían por terminados los contratos, y la Junta respectiva, sin fundamento legal alguno, cita a una audiencia de pruebas y alegatos, en la que debería resolver el conflicto en cuanto al fondo, se infringen los preceptos citados de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, se violan las garantías constitucionales relativas, con tanta mas razón, si no existe en el caso, recurso alguno ordinario que interponer en contra de tal acuerdo de la mencionada Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380798-49d71fbf/huelgas-calificacion-del-estado-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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