EJECUTORES DE LAS JUNTAS, LA PERSONA AJENA AL JUICIO LABORAL NO ESTA OBLIGADA A AGOTAR EL RECURSO CONSISTENTE EN LA REVISION DE LOS ACTOS DE LOS.
La persona ajena al juicio laboral, de donde emana el acto reclamado en el amparo, no está obligada a agotar previamente, el recurso ordinario consignado en el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369356-af552165/ejecutores-de-las-juntas-la-persona-ajena-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6491/48. Ocampo Leobardo S. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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