TRABAJO, FACULTAD DE ACUDIR AL AMPARO, EN MATERIA DE, SIN AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS.
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, creó un recurso de revisión de los actos del ejecutor de las Juntas, recurso que puede ejercitarse por cualquiera de las partes en el juicio; pero si quien solicita el amparo, está impedido de intentar tal medio de defensa, por no tener el carácter de parte en el juicio arbitral, debido a que el juicio no se entendió con él, pues no se le citó al mismo, no puede hacer uso del recurso que establece el citado artículo y por tal motivo, no se encontrará en el caso previsto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y en tal caso no concurre la causal de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378857-15d65362/trabajo-facultad-de-acudir-al-amparo-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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