JUNTAS DE CONCILIACION, RECURSO ANTE LAS, QUE NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, establece un recurso que consiste en que "todos los actos del ejecutor serán revisables de oficio, o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos o modificarlos según lo crea justo". Pero como este recurso no suspende los efectos de dichos actos, el amparo que se promueva por inconformidad con los mismos, no es improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377489-ef8fe7f2/juntas-de-conciliacion-recurso-ante-las-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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