TRABAJO, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR, EN MATERIA DE.
Si el Juez del amparo entra al fondo de un asunto, en vez de decretar el sobreseimiento, ya que de acuerdo con lo que establece la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de amparo en los casos en que las leyes ordinarias establecen un recurso por virtud del cual pueden ser modificados, revocados o nulificados los actos contra los que se pide, resulta que aun cuando dicho precepto se refiere a actos de autoridades judiciales, como la fracción XV del mismo artículo, establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas a las judiciales, cuando deben ser revisados de oficio, conforme a la ley que los rija, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, en virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a la misma ley, se suspendan los efectos de dichos actos, mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, establece que todos los actos del ejecutor serán revisados de oficio o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos, modificarlos o nulificarlos, según lo crea justo, también es cierto que del texto del mismo artículo, no se desprende que la interposición del recurso respectivo, suspenda los efectos de dichos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381069-18b367c8/trabajo-revision-de-los-actos-del-ejecutor-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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