LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
Conforme al artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, todos los actos del ejecutor serán revisados por la Junta, de oficio o a petición de parte, pudiendo aquella revocarlos o modificarlos, según lo crea justo; de modo que el afectado con la ejecución, antes de ocurrir en amparo, puede y debe hacer uso del recurso ordinario que le otorga el mencionado artículo, y si no lo hace, su demanda de amparo resulta improcedente, según lo establecido por los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377023-a3f7c03c/laudos-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2283/41. Argüelles María Concepción. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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