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CONFLICTOS COLECTIVOS DE ORDEN ECONOMICO, VALOR DE LOS DICTAMENES DE PERITOS CONTADORES EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2081

La Junta no incurrió en omisión que prive de defensa a la quejosa, al dejar de analizar el dictamen formulado por un perito contador, que la misma acompañó a su demanda laboral, porque tal documento, en los conflictos colectivos de orden económico, si bien tiende a comprobar la situación del negocio y la necesidad de suspenderlo también constituye un elemento de información que, ante todo, tienen en cuenta los peritos oficiales, con todos los demás documentos que se acompañan a la demanda, de acuerdo con lo que exige el artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo, pues para que las Juntas conozcan a ciencia cierta la situación financiera de la negociación, el artículo 572 de la misma ley les impone el deber de nombrar peritos, los que, asesorados por dos comisiones, de obreros y otra de patrones, iguales en el número de sus componentes, les proporcionarán un informe de la investigación que practiquen respecto de las condiciones económicas de la empresa y un dictamen relativo a la forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto y prevenir su repetición, y el artículo 576 previene que si las partes no hacen objeciones al informe y dictamen de los peritos oficiales, como sucedió en la especie, en ellos fundará la resolución que dé fin al conflicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369375-dc895315/conflictos-colectivos-de-orden-economico-valor-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1420/49. Bienzobas Gregoria. 3 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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