CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PERITOS EN LOS.
El dictamen de los peritos nombrados por la Junta, en conflictos de orden económico, puede ser impugnado, según lo previene la segunda parte del artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo, y cuando tal sucede, debe seguirse el trámite que prevé el artículo 577 de la misma ley, designándose un perito por cada parte y un tercero en discordia. En el caso de que el dictamen mencionado sea objetado, la Junta no está obligada a tenerlo en consideración y entonces la prueba pericial que las partes rindan y el dictamen del perito tercero en discordia, son los elementos que deben determinar la convicción de la Junta, acerca del estado económico del negocio, para pronunciar la decisión correspondiente en el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376038-8bbb2885/conflictos-de-orden-economico-peritos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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