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Modo: Corpus Pro

CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PERITOS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3251

El dictamen de los peritos nombrados por la Junta, en conflictos de orden económico, puede ser impugnado, según lo previene la segunda parte del artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo, y cuando tal sucede, debe seguirse el trámite que prevé el artículo 577 de la misma ley, designándose un perito por cada parte y un tercero en discordia. En el caso de que el dictamen mencionado sea objetado, la Junta no está obligada a tenerlo en consideración y entonces la prueba pericial que las partes rindan y el dictamen del perito tercero en discordia, son los elementos que deben determinar la convicción de la Junta, acerca del estado económico del negocio, para pronunciar la decisión correspondiente en el conflicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376038-8bbb2885/conflictos-de-orden-economico-peritos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5584/42. Borunda Refugio. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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