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Modo: Corpus Pro

CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PERITOS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3250

La prueba pericial es básica para la decisión que la Junta respectiva pronuncie en un conflicto de orden económico, y esa autoridad puede escoger el peritaje que le ofrezca mayor garantía de imparcialidad, expresando las razones que tenga para ello, para cumplir con lo que dispone el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; en el concepto de que, en virtud de que la prueba pericial versa sobre cuestiones de orden técnico, las Juntas no pueden sustituirse al criterio de los peritos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376037-16502a4e/conflictos-de-orden-economico-peritos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5584/42. Borunda Refugio. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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