CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PERITOS EN LOS.
La prueba pericial es básica para la decisión que la Junta respectiva pronuncie en un conflicto de orden económico, y esa autoridad puede escoger el peritaje que le ofrezca mayor garantía de imparcialidad, expresando las razones que tenga para ello, para cumplir con lo que dispone el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; en el concepto de que, en virtud de que la prueba pericial versa sobre cuestiones de orden técnico, las Juntas no pueden sustituirse al criterio de los peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376037-16502a4e/conflictos-de-orden-economico-peritos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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