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Modo: Corpus Pro

CONFLICTOS ECONOMICOS, PRUEBAS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4591

Es cierto que la prueba pericial es un elemento probatorio que con preferencia debe examinarse en los conflictos de orden económico, porque éstos se refieren a las condiciones de costeabilidad del negocio que corresponde a los conocimientos especiales de contabilidad en el comercio, pero ninguna prohibición existe en la ley para que se examinen los demás elementos probatorios, siendo, en cambio igualmente aplicable a esta clase de asuntos, lo dispuesto por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, de donde resulta que, en unión de los datos suministrados por los peritos, deben también examinarse los que se desprenden de los demás elementos aducidos por los quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373803-3ce3de54/conflictos-economicos-pruebas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9034/43. Solórzano Salvador. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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