CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PRUEBAS EN LOS.
Si no es objetado el dictamen presentado por los peritos designados en un conflicto de orden económico, no pueden rendirse pruebas en el mismo, ya que éstas tienden única y exclusivamente a justificar las objeciones que se hubieren señalado en contra del dictamen pericial, de acuerdo con la interpretación dada por la Suprema Corte de Justicia, el artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379417-979fe31d/conflictos-de-orden-economico-pruebas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5319/38. Sindicato Único de Empleados de Comercio de Veracruz. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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