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Modo: Corpus Pro

CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PRUEBAS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2786

Si no es objetado el dictamen presentado por los peritos designados en un conflicto de orden económico, no pueden rendirse pruebas en el mismo, ya que éstas tienden única y exclusivamente a justificar las objeciones que se hubieren señalado en contra del dictamen pericial, de acuerdo con la interpretación dada por la Suprema Corte de Justicia, el artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379417-979fe31d/conflictos-de-orden-economico-pruebas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5319/38. Sindicato Único de Empleados de Comercio de Veracruz. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

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