MAESTROS, PUEDEN SER CAMBIADOS DE ADSCRIPCION, PERO SIN REBAJARLOS DE CATEGORIA.
Tanto el artículo 13 del Estado de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, como la fracción I, del artículo 55 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, de cuatro de enero de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación, disponen que el titular de una dependencia burocrática está facultado para ordenar el traslado o cambio de un trabajador federal de un lugar a otro, por necesidades del servicio, y aun cuando se concede al efecto derecho para oponerse a su cambio determinará lo conducente, es decir, si subsiste o no su orden de cambio, debe decirse que el Secretario de Educación Pública puede cambiar de adscripción de un profesor, que tiene el cargo de Director de Educación Federal en su Estado pero como también el nombramiento obliga al cumplimiento de lo fijado en él y respecto de los Poderes de la Unión al asignar precisamente el servicio que debe prestar el trabajador, según la categoría que corresponde al trabajo conferido, es claro que dicho profesor no debió haber sido comisionado en el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio porque así se le desconoció la categoría de su cargo, se le cambió la naturaleza de su trabajo y se alteraron los términos de su nombramiento, que debe acatar el Secretario de Educación Pública en su contenido y consecuencias que sean conformes a la buena fe. Por tanto, es correcto el fallo del Tribunal responsable, en lo que respecta a que el Secretario de Educación Pública debe reinstalar al actor; en el empleo y funciones de Director Federal de Educación; pero no en cuanto a que se refiere a que precisamente debe desempeñar el empleo en el Estado de Querétaro, ya que podrá hacerlo en otro de los Estados de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369427-8cddbd89/maestros-pueden-ser-cambiados-de-adscripcion-pero-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MAESTROS SIN TITULO PROFESIONAL, PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL TITULAR PARA CESAR A LOS. (s/clave)
- CATEDRATICOS, SI RECLAMAN EN AMPARO SU DESTITUCION POR AUTORIDADES ESCOLARES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA. (s/clave)
- SISTEMA PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. EL OFICIO DE TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO O CESE DEL PUESTO DE UN SERVIDOR PÚBLICO PERTENECIENTE A (III.3o.T.13 K (10a.))
- PROFESORES, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. CASO EN QUE IMPLICA ACTO DE AUTORIDAD Y NO DE PARTICULARES. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA, INAMOVILIDAD DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, NO ESTAN EN SITUACION JURIDICA IDENTICA A LA DE LOS OBREROS EN GENERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis