MAESTROS SIN TITULO PROFESIONAL, PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL TITULAR PARA CESAR A LOS.
El artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en sus dos fracciones señala expresamente los únicos casos en que la prescripción no puede comenzar a correr. Por tanto, si en el laudo reclamado se dice que la actora no debió ser cesada como maestra, aunque carecería de título, porque aun en el caso de que el poseerlo fuera requisito indispensable para desempeñar la plaza de la que fue cesada, la Secretaría de Educación Pública debió haber reclamado la nulidad del nombramiento otorgado a la referida actora, por error, dentro del término de un mes; es infundado el alegato hecho valer por dicha secretaría en contra del laudo mencionado, al sostener que la prescripción no podía correr en atención a que la Secretaría de Educación Pública, titular demandado, inferior jerárquico del entonces Presidente de la República no podía desatender la recomendación directa de éste, en favor de la actora, ya que el mencionado titular no podía contrariar los deseos personales del Primer Magistrado de la Nación; porque tal argumento es a todas luces antijurídico y contrario a los términos expresados, de la ley aplicable, pues el artículo 89 citado, como ya se dijo, en sus dos fracciones, señala expresamente los únicos casos en que la prescripción no puede comenzar a correr, sin que en ninguno de esos casos esté incluido, como no podía estarlo, el de que el Presidente de la República extienda una recomendación en favor de determinada persona, ya que los actos de las autoridades están regidos exclusivamente por los mandamientos de la ley y no por sus deseos personales y por su propósito de obsequiar los deseos de otros funcionarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370021-27215b88/maestros-sin-titulo-profesional-prescripcion-del-derecho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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