TRABAJADORES DEL ESTADO. TITULO NECESARIO PARA DESEMPEÑAR EMPLEO PROFESIONAL.
Es condición para poder desempeñar un empleo público que implique el ejercicio de una profesión, que se tenga el título respectivo, sin que obste que tal condición no esté establecida en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ya que la situación general y abstracta creada por dicho ordenamiento, fue modificada por un acto de la misma naturaleza, o sea por la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales. Por tanto, no puede invocarse válidamente la circunstancia de que el estatuto no consigna la condición de que se trata, ya que de ser así permanecerían inalterables las normas que rigen las relaciones entre el Estado y sus servidores y se coartaría la facultad del poder público para modificar la ley cuando crea que es necesario para dar mejor cumplimiento a sus atribuciones. Ahora bien, si del expediente arbitral aparece que el actor venía desempeñando el puesto de ingeniero sin tener el título correspondiente, según confesó al absolver posiciones, consecuentemente, al dar de baja al reclamante por no tener derecho a desempeñar ese puesto, el titular procedió de acuerdo con lo ordenado por la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, que está obligado a acatar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275489-c54234f1/trabajadores-del-estado-titulo-necesario-para-desempenar-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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