PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA, INAMOVILIDAD DE LOS.
El artículo 5o. de la Ley del Escalafón del Magisterio de las Escuelas Primarias y de los Jardines de Niños, hace una enumeración precisa de los cargos correspondientes a la educación primaria y a los jardines de niños, que tienen el carácter de docentes, y en ninguna de las fracciones que comprende dicho artículo, se consigna el empleo de secretario de la Escuela Nacional de Maestros como puesto de carácter docente, única calidad que pudiera conferir, a quien lo desempeña, el derecho de gozar de las prerrogativas consignadas en la ley de referencia. Tampoco en el artículo 6o. de la Ley de Inamovilidad del Profesorado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, se halla consignado, con el carácter de puesto docente, el de secretario de la escuela mencionada. Las dos leyes citadas, por contener una enumeración limitada de los cargos que se consideran como docentes, deben interpretarse restrictivamente; pero si no fuere bastante para estimar como excluído de la aplicación de las leyes aludidas, el empleo citado, bastaría tener en cuenta que, de la naturaleza misma de las funciones del secretario, aparece evidente que dicho empleo es de carácter administrativo, por más que se le haya impuesto también, al conferirle esa designación, la obligación de desempeñar una cátedra, circunstancia que, entendiéndose como accidental o accesoria del empleo referido, no puede cambiar la naturaleza misma del repetido empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337877-65127d58/profesores-de-instruccion-primaria-inamovilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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