PROFESORES, INAMOVILIDAD DE LOS.
La inamovilidad de los profesores a que se refieren los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Inamovilidad del Profesorado Dependiente de la Secretaría de Educación Pública de 29 de enero de 1930, sólo comprende a los maestros nombrados por la Secretaría de Educación Pública. Por tanto, únicamente éstos pueden invocar en su favor dichos artículos, y la invocación que de ellos haga un profesor nombrado por distinta autoridad, en nada le favorecerá y el laudo que contra él se dicte, no será violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378530-4adf8e99/profesores-inamovilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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