COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
No por el lugar en que se está fechado un recibo puede considerarse acreditado que allí tienen su domicilio los demandados, ni que sean varios los lugares designados para la ejecución del trabajo o que temporalmente se hubiera ocupado al trabajador en lugar distinto de su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369458-ba83420f/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 37/49. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Municipal de Conciliación de Zitácuaro, Michoacán. 21 de febrero de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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