COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el demandado no aportó prueba alguna que demostrara su afirmación, debe estimarse que no quedó destruida la afirmación hecha por el actor en la demanda, respecto a la naturaleza de los servicios que prestaba conforme a lo cual debe decidirse la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278647-fb046437/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 20/43. Suscitada entre la Junta Accidental Federal de Conciliación en Morelia, Michoacán, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. 20 de abril de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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