COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Conforme a la fracción II del artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, si son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo, es competente para conocer de la reclamación que formule un obrero, por separación injustificada de su empleo, la Junta del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381376-41c8d306/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 81/36. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. Ochoa Vizcaíno José. 13 de julio de 1936. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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