NULIDAD, INDIVISIBILIDAD DE LA ACCION DE.
La acción de nulidad es indivisible y, por lo mismo, sería absurdo decidir esa nulidad en cuanto a uno de los contratantes y no declararla en relación al otro, dándose ocasión a que el contrato se estimara válido para uno de ellos y no para el otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369672-f453eec8/nulidad-indivisibilidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6898/48. Luque Francisco G. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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