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AMPARO EN REVISION CONTRA RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS, QUE NO TIENEN EL CARACTER DE LAUDOS (NEGATIVA A AUTORIZAR LA SUSPENSION DE LABORES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 369676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2388

De las disposiciones contenidas en los capítulos cuarto y sexto del título noveno de la Ley Federal del Trabajo, y en particular de los artículos 551, 553, 568, 576 y 648, se desprende, sin lugar a dudas, que el laudo es la resolución que pone fin a una controversia laboral, después de que en la misma se siguieron los procedimientos señalados en los capítulos antes mencionados, o sean, los relativos al juicio ordinario de trabajo, a conflictos de orden económico y a las tercerías, y que esas resoluciones pueden reclamarse en amparo directo. Ahora bien, una resolución en la que la Junta respectiva decide no aprobar la suspensión del negocio de la quejosa, haciéndole ver la obligación que tiene de reanudar sus labores o, en caso contrario, pagar a los trabajadores a su servicio la indemnización correspondiente y demás prestaciones que les corresponden conforme a la ley, no constituye un laudo, ya que el procedimiento en que se originó no es el que la referida Ley Federal del Trabajo establece para los juicios o conflictos ordinarios, pues no se cumplieron las formalidades esenciales de éstos, tales como la celebración de audiencias de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y alegatos y resolución, y menos aún, el prevista para la tramitación de conflictos de orden económico, toda vez que dicho procedimiento se limitó simplemente a proveer desfavorablemente la comunicación del quejoso, sobre la suspensión temporal de labores en el negocio de su propiedad. Por tanto, no tratándose de una sentencia definitiva que decida un juicio en lo principal, como la referida resolución no es un laudo, el amparo directo no es el procedente para reclamarla, si no que debe ser materia de una amparo indirecto, ya que el acto reclamado tiene que considerarse como de autoridad equiparada a la judicial, pero comprendido en lo previsto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369676-d5cd3b4d/amparo-en-revision-contra-resoluciones-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7403/48. Nava Carrizales Andrés. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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