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AUDIENCIA DE RESOLUCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, AMPARO CONTRA EL LAUDO DICTADO CON MOTIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1507

Es improcedente el amparo que se interponga no contra el laudo respectivo, sino contra la audiencia de resolución en los juicios arbitrales, pues dicha audiencia constituye el medio preliminar para la formulación del laudo consiguiente y en ella se emiten los votos de los integrantes de las Juntas, que son las conclusiones del estudio de las pretensiones de las partes, y en consecuencia, siendo esa audiencia el procedimiento indicado por la Ley Federal del Trabajo, para obtener la decisión de los referidos integrantes de las Juntas, es claro que las violaciones cometidas en esa diligencia sólo pueden reclamarse en el juicio de amparo que se enderece contra el laudo dictado en la controversia, haciéndolas valer como violaciones procesales, por no haberse satisfecho alguno de los requisitos que preceptúan los artículos 537 al 540 de la ley mencionada; por ser el laudo el que contiene los fundamentos que hayan tenido las Juntas de Conciliación y Arbitraje para absolver o condenar a una de las partes en el litigio. Por otra parte, es obvio que las consecuencias o efectos de esa audiencia de resolución, no son otras que el engrose del laudo, de acuerdo con los votos emitidos por los miembros de las Juntas, y sus laudos no pueden reclamarse como derivación de un procedimiento llevado a término por las mismas Juntas, en una controversia obrero-patronal, sino directamente, ya que así lo preceptúa el artículo 167 de la Ley de Amparo. Por tanto, si la parte quejosa no combatió originalmente el laudo, la consecuencia es que no puede considerarse en sí mismo, como reclamado en el amparo, y si en la fecha de la audiencia de resolución se dictó el laudo definitivo, la conclusión a que se llega, es la de que la parte quejosa lo consintió expresamente, por no haber reclamado en tiempo, en amparo directo, y como se reclama, además, el embargo trabado en bienes de uno de los quejosos, tal embargo debe conceptuarse como un acto derivado de otro consentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370672-05310e75/audiencia-de-resolucion-en-el-procedimiento-obrero-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6763/47. Canedo Ortega Antonio y coagraviada. 26 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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