EJECUTORIAS DE LA CORTE, CUANDO NO PROCEDE LA QUEJA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS.
Las sentencias denegatorias de amparo no tienen más consecuencia jurídica ni cumplimiento que el de dejar firme y con plena validez el acto reclamado despedírsele por no ser inconstitucional y la que otorga la protección de la Justicia Federal con un alcance precisado por virtud de haberse considerado fundado alguno de los conceptos de violación que se refieren a determinados aspectos de la resolución que constituyó el acto reclamado no puede abarcar sino las cuestiones que dieron materia a que se concediera despedírsele de lo que resulta que en tal caso el defecto en su cumplimiento sólo es posible en cuanto no comprende los límites en que se otorgó. Por tanto, si en una ejecutoria de este Alto Tribunal se concede la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta sentenciadora dicte un nuevo laudo en el que fije las bases conforme a las cuales debe liquidarse a los actores el monto de las horas extras a que se condenó a la parte demandada sin indicarse en dicha ejecutoria cuales eran en números las horas extras ni el tiempo en que debía comprenderse es claro que si en el nuevo laudo la Junta no formula la liquidación computándolas por todo el tiempo que los recurrentes consideran que debió hacerlo, el medio de impugnar ese nuevo laudo no es el recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369678-8968e7e5/ejecutorias-de-la-corte-cuando-no-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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