LAUDOS QUE NO SE REFIEREN EXPRESAMENTE A LAS CUESTIONES DEL TERCER PERJUDICADO, POR SER SIMILARES A LAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Es infundado el concepto de violación que se refiere a que el laudo reclamado es violatorio de los artículos 481 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, porque no hace una expresa referencia a las cuestiones que suscitó el sindicato quejoso, como tercero interesado en el conflicto; porque si bien es cierto que la Junta responsable, en su laudo no hizo una expresa referencia a las cuestiones suscitadas por el sindicato tercero interesado en el conflicto, sin embargo, implícitamente se refiere a esas cuestiones, que son similares a las defensas opuestas por la empresa, analizando todas las pruebas rendidas por las partes, siendo las aportadas por el sindicato, exactamente las mismas que rindió la parte demandada y, por tanto, ningún perjuicio se le causa con esta omisión que para tenerse como tal, debe catalogarse como expresa en el sentido de no mencionar al sindicato, pero que no lo es porque implícitamente se han deducido todas las cuestiones que este propuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369706-f6a1de9e/laudos-que-no-se-refieren-expresamente-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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