TRABAJADORES DEL ESTADO, COMPETENCIA DE LOS.
No corresponde al Tribunal de Arbitraje juzgar de la competencia de los empleados públicos en casos de ascensos, sino que tal facultad está reservada a las comisiones de escalafón, que precisamente para este fin se formaron y funcionan en cada unidad burocrática (artículo 41, fracción I, inciso c), segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión). Por tanto, a la comisión de la unidad burocrática a que pertenece el actor en el conflicto, es a la que corresponde decir si eran de tomarse en cuenta los tres años de estudio de bachillerato de jurisprudencia que cursó, porque dicha comisión está capacitada para comprobar tales estudios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369725-295c80e3/trabajadores-del-estado-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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