TRABAJADORES DEL ESTADO, DELITOS IMPUTADOS INDEBIDAMENTE A LOS.
Si se demandó ante el Tribunal de Arbitraje la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento del trabajador del Estado, como administrador de correos, por haber dispuesto indebidamente de cantidades de dinero; debe decirse que en el caso no se demostró que dicho trabajador del Estado hubiera dispuesto de valores, pues aunque confesó haber recibido la valija que los contenía, este solo hecho no implica la certeza de que hubiera dispuesto de ellos, porque debe tenerse en cuenta que en la fecha en que ocurrió la sustracción, el propio trabajador del Estado, demandado, en todo momento estuvo junto al cartero. Además, la imputación que se hace al trabajador del Estado, es grave no sólo por sus consecuencias inmediatas relativas a su cese sin responsabilidad para el Estado, sino también por la deshonra y descrédito que implica y estas particularidades si en términos generales deben acreditarse, en el caso y dentro de su aspecto jurídico, la demostración ha de ser plena, y sin duda de ninguna índole que induzca a la falta de una convicción absoluta de tal responsabilidad. Como ya se hizo notar, los hechos indiciales no demuestran el que se imputa al trabajador del Estado demandado, sin que valga en contrario el que se le haya motivado formal prisión por el delito de peculado, pues sabido es que, de acuerdo con la ley de la materia, basta que se compruebe el cuerpo del delito y que haya elementos bastantes para presumir la responsabilidad del acusado, para que se dicte en su contra formal prisión, que por cierto no establece una situación definida y absoluta por cuanto a esa responsabilidad, porque ello se determina hasta la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369777-68ecb19c/trabajadores-del-estado-delitos-imputados-indebidamente-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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