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OPINIONES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, NO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1607

La Ley Federal del Trabajo llama a las Juntas Municipales y Federales, con residencia en los Estados, solamente "de Conciliación" (artículo 334 y demás relativos de la ley citada), a las que han de conocer por inconformidad de las partes, con la opinión que las anteriores dicten, las llama Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, el artículo 44 y demás relativos de la Ley de Amparo, señalan la competencia de la Suprema Corte para conocer en amparo directo de los que se promuevan contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo que quiere decir: que no es competente en los promovidos contra actos de las Juntas Municipales o Federales de Conciliación. El artículo 158 de la citada Ley de Amparo, en su fracción III, reafirma este criterio, al señalar la procedencia del amparo en única instancia, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369807-c7209a82/opiniones-de-las-juntas-municipales-de-conciliacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación formulada en el amparo directo 468/49. Pelsmaeker Fernando de. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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