Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCILIACION EN EL PROCEDIMIENTO ANTE JUNTAS FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1621

Es infundado el alegato en el sentido de que se violaron los artículos 429, fracción I, 504, 505, 439, 432 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta responsable desechó la excepción de incompetencia por declinatoria, que hizo valer la empresa quejosa, al contestar la demanda, tratando de fundar su proveído únicamente en el falso concepto de que era optativo para los trabajadores el presentar sus demandas ya fuera directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o ante las Juntas Federales de Conciliación; porque conforme a los artículos 353, 358 y 366, fracción I, de la citada Ley Federal del Trabajo, la jurisdicción y competencia de la Junta Federal de Conciliación y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en materia de conciliación, para lograr un avenimiento entre las partes en conflicto, es igual, es concurrente en aquélla y en ésta, y su intervención debe considerarse que es optativa, a elección del trabajador, y obviamente más importante por su mayor jerarquía, la de la Junta de Conciliación y Arbitraje que, al conocer en conciliación de un conflicto de trabajo del fuero federal, no viola ninguna norma sustancial del procedimiento, ni deja al patrón en estado de indefensión, ni lo coloca en situación de desigualdad en el juicio, puesto que desde que se inicia dentro de él, se le oye en conciliación, lo mismo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y está siempre en posibilidad de hacer las proposiciones que desee, para conciliar o avenir las pretensiones deducidas en su contra. Es así como se concede toda su importancia a la conciliación y se protege la pronta solución de los conflictos de trabajo. De otra suerte, si fuera inexcusablemente obligatorio indicar la conciliación precisamente en el lugar de ejecución del trabajo, resultaría que cuando como en el caso, habiendo fallecido el trabajador, casi doce años después, habría que considerar nulo todo lo actuado por la Junta responsable, para que se iniciara el trámite de la reclamación ante la Junta Federal de Conciliación respectiva, sin más objeto, que el de dar oportunidad a la empresa quejosa, para que ante ella manifestara no estar en disposición de llegar a un avenimiento, puesto que partiendo del principio de lealtad y buena fe de las partes en conflicto, debe presumirse tal situación, en vista de que en el proceso negó la demanda en su fondo y en el juicio de garantías alega violaciones también de fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369810-d68f8950/conciliacion-en-el-procedimiento-ante-juntas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3705/47. Compañía Mexicana Minera y Exploradora del Amparo, S. A. 23 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis