Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCILIACION PERIODO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 126

Si la parte actora formuló su primera demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a pesar de que el lugar de ejecución del trabajo había sido la población de Fresnillo, Zacatecas; pero cuando apenas se había celebrado la audiencia de conciliación, en el expediente formado con tal motivo, la misma parte ocurrió a la Junta Federal de Conciliación número nueve de Zacatecas, demandando la misma indemnización, es claro que la actitud de la parte actora indiscutiblemente tendió a sujetarse al procedimiento de los términos de la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si la parte demandada, opuso ante la Junta Federal de Conciliación en Zacatecas, la excepción de litispendencia, y esta Junta en su oportunidad, determinó abstenerse de seguir conociendo de la demanda que ante ella se había presentado, y si la misma parte demandada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, apoyada en la fracción I del artículo 429 aludido, debe decirse que la conducta asumida por la propia parte demandada, en los dos expedientes respectivos, fue contradictoria; por lo que si no se tramitó el periodo de conciliación, hasta finalizar con la opinión respectiva, fue a causa del pedimento expreso de la susodicha parte demandada, para que se diera por concluido desde luego el expediente formado ante la autoridad de trabajo, que debía conocer del conflicto, según del criterio de la misma parte ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el texto de la fracción I del referido artículo 429; siendo de declararse infundado el concepto hecho valer por la misma quejosa, para que se cumpla con la disposición que se acaba de mencionar y se reponga el procedimiento a fin de que se desarrolle la conciliación en la fecha fijada por esa propia disposición laboral; sin que obsten para ello, los precedentes establecidos en el sentido de que la regla de competencia propuesta en la citada fracción I del artículo 429, es preferente a las previstas en las demás fracciones de ese mismo precepto, pues tales precedentes se fundan en que no debe obligarse al patrón a conciliarse en un lugar distinto de los centros de trabajo, pues en el lugar de estos, ambas partes tienen a su alcance todos los elementos que puedan llevar a un arreglo, sin necesidad de que se llegue al arbitraje, y en el caso presente fue por petición expresa de la quejosa que no se continuara la tramitación del periodo de conciliación ante la Junta Regional, conducta que determina que ahora se tome en cuenta cualquier ventaja que a consecuencia de dicha petición, haya tenido la actora, con relación a la parte quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371776-91e3953c/conciliacion-periodo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7462/45. The Fresnillo Company. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis