EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
Esta Suprema Corte invariablemente ha sostenido que no puede considerarse cumplida la sentencia de amparo por el solo hecho de que las autoridades responsables revoquen el acto reclamado pero sin establecer totalmente las cosas al estado que guardaban antes de la violación, restituyendo a los agraviados en el pleno goce de la garantía individual violada, como lo exige el artículo 80 de la Ley de Amparo, y en vista de que la fuerza de tal sentencia estriba en que la verdad legal que establece, no puede limitarse en sus efectos por sentencia ni por ley de ninguna especie; pues admitirlo, equivaldría a sentar que los fallos de la Justicia Federal fueran materia de nueva controversia; por otra parte, los fallos del más Alto Tribunal de la República no pueden cambiarse ni desnaturalizarse, porque el interés social exige su más puntual cumplimiento, ni puede aceptarse que a pretexto de otras resoluciones se nulifiquen los fallos de la Suprema Corte de Justicia, porque de acuerdo con nuestro régimen constitucional, estaban dotados de la fuerza de la cosa juzgada y no pueden ser desconocidos ni destruidos o desnaturalizados por ninguna autoridad de cualquier rango que sea, porque de admitirlo, se subvertiría el orden jurídico del país y se harían nugatorias las prescripciones de la Constitución, como Ley Fundamental y el principio de supremacía de la misma, sobre el cual se sustenta nuestro régimen jurídico constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369815-0f8c3732/ejecutorias-de-la-suprema-corte-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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