EJECUTORIAS DE LA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
Atentos los términos en que se hallan concebidas las diversas disposiciones del capítulo XII de la Ley de Amparo, sobre la ejecución de las sentencias, es enteramente racional, lógico y jurídico que la Suprema Corte de Justicia no sólo debe vigilar el cumplimiento de sus fallos, y que éste no se retarde con evasivas o procedimientos de ninguna especie, sino cuidar, además, de que sus ejecutorias no se cambien ni sean limitadas, en sus efectos por resolución alguna, ni siquiera a pretexto de aplicación de leyes posteriores a la ejecutoria, y cuya virtud no alcanza, legalmente, a cambiar la cosa juzgada; una vez que lo contrario equivaldría a establecer, como posible, que los fallos de la Justicia Federal puedan ser materia de nueva controversia, lo cual es inadmisible por antijurídico y absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319524-350a6fcc/ejecutorias-de-la-corte-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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