ESCRITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBEN INTERPRETARLOS LAS JUNTAS.
La facultad que concede el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, para que ante las Juntas de Conciliación no se exijan formas determinadas en los escritos, promociones y alegaciones, bastando con que se precisen los puntos petitorios, trae correlativamente la obligación de las autoridades del trabajo de interpretar de la exposición de hechos y de las cantidades o conceptos reclamados, cuales son las acciones que en realidad se ejercitan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369833-fa51de3c/escritos-en-el-procedimiento-obrero-deben-interpretarlos-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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