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Modo: Corpus Pro

ESCRITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBEN INTERPRETARLOS LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 74

La facultad que concede el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, para que ante las Juntas de Conciliación no se exijan formas determinadas en los escritos, promociones y alegaciones, bastando con que se precisen los puntos petitorios, trae correlativamente la obligación de las autoridades del trabajo de interpretar de la exposición de hechos y de las cantidades o conceptos reclamados, cuales son las acciones que en realidad se ejercitan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369833-fa51de3c/escritos-en-el-procedimiento-obrero-deben-interpretarlos-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2958/46. Jiménez Desiderio. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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