DEMANDA OSCURA O INCOMPLETA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Según lo dispuesto por los artículos 440 y 512 de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas no se exige forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, y las partes pueden comparecer, exponiendo, el actor, su reclamación, con toda libertad para expresar lo que pide, y el demandado puede igualmente contestar diciendo todo lo que crea conveniente, en defensa de sus intereses, sin que haya necesidad de llenar requisitos formales de procedimiento respecto de la acciones ni acerca de las excepciones o defensas, pudiendo prosperar tanto unas como otras, aunque no se les dé determinada denominación, de manera que si en el caso, la parte quejosa consideró que la demanda era oscura o incompleta, ello podría redundar en perjuicio del actor y no en violación de los artículos 518 y 552 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371326-312955bd/demanda-oscura-o-incompleta-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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