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Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES. OBSCURIDAD EN LA DEMANDA O DEFECTO EN LA FORMA DE PROPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 28

La excepción de obscuridad en la demanda o de defecto en la forma de proponerla opera, entre otros, en aquellos casos en que, por no exponerse con la suficiente claridad los hechos en que se apoya la pretensión de la parte, el juzgador no tiene la posibilidad de establecer cuales son los elementos probatorios pertinentes a su comprobación y la contraparte, por la misma razón, no puede controvertir los referidos hechos ni ofrecer prueba al respecto. En materia laboral, aun cuando según el artículo 440 de la ley de la materia se previene que ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, también se indica que las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, requisitos indispensables para fijar debidamente los puntos de controversia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274955-115f5a92/excepciones-obscuridad-en-la-demanda-o-defecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4853/60. Felipe Lemus Hernández. 2 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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