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OBSCURIDAD, EXCEPCION DE. PROCEDENCIA.

Clave: V.1o. J/29 · Registro digital (IUS): 210330 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 62

Para la procedencia de la excepción de obscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda, se hace necesario que ésta se redacte de tal forma, que se imposibilite entender ante quien se demanda, porqué se demanda y sus fundamentos legales, por lo que no transgrede garantías individuales, la responsable que declara improcedente la excepción de obscuridad y defecto de la demanda, con el argumento de que del escrito relativo se desprenden datos y elementos suficientes para que la demandada pudiese controvertir la demanda, tanto más cuando de las constancias que integran el acto reclamado, se advierte que la demandada ofreció prueba pericial tendiente a acreditar que el trabajador no padece lesiones que produzcan disminución o alteración de sus facultades orgánicas y solicitó a la Junta designara un perito tercero en discordia, por lo que resulta claro que entendió el contenido y alcance de la demanda entablada en su contra y rindió los medios de prueba para impugnarla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210330-5306275d/obscuridad-excepcion-de-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 42/92. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 294/93. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez. Amparo directo 450/93. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 532/93. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 498/93. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: María de Lourdes Colio Fimbres.

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